En la República Dominicana existe desde el año 2007, una ley que otorga incentivos fiscales a dominicanos o extranjeros que sean residentes en la República Dominicana. Se trata de la ley 171-07, sobre incentivos especiales a los pensionados y rentistas de fuente extranjera.
La ley prevé tres categorías de personas que pueden aplicar a sus beneficios:
Pensionados o Rentistas: Aquellas personas, dominicanas o extranjeras que reciban una pensión de una entidad gubernamental o privada del extranjero y que hayan decidido residir en la República Dominicana. En la categoría de pensión entran también las rentas recibidas por planes de pensión privados. La pensión mínima para aplicar es de US$1,500.00 dólares mensuales.
Rentistas: Aquellas personas que reciban una renta fija o variable de no menos de US$2,000.00 mensuales, por concepto de: depósito o inversiones en bancos, portafolios de inversión, dividendos de empresas, remesas, producto de bienes raíces, títulos o inversiones de cualquier otra naturaleza provenientes del exterior.
Entre los beneficios que otorga la Ley a los aplicantes, están:
Los aplicantes a estos beneficios podrá laborar en el país o realizar cualquier otra actividad que genere ingresos, sin que afecte los beneficios anteriores. En tal caso, los ingresos que reciban por esas actividades sí estarán gravados con los impuestos nacionales.
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