ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS (APP)

  • By:Vega Imbert
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Después de un largo período bajo estudio y discusión en el Congreso Nacional, finalmente en el año 2020, el día 20 de Febrero, fue promulgada la Ley 47-20 de Alianzas Público Privadas.

Posteriormente, el primero de septiembre del año 2020, el nuevo gobierno juramentado el 16 de agosto del 2020, promulgó el Decreto que complementa el marco regulatorio de la Ley APP.   Como muestra de la intención gubernamental de impulsar esta modalidad de inversión en proyectos de importancia para el desarrollo de los diversos sectores de nuestra economía.

Desde hacía unos años, la República Dominicana contaba con una Ley de Concesiones que había sido utilizada principalmente para proyectos de construcción de obras pública viales, así como la concesión de algunos servicios públicos.  Sin embargo, la experiencia en algunos de los proyectos llevados a cabo bajo esta modalidad, ha resultado onerosa para el Estado Dominicano.

En los actuales momentos de crisis económica a nivel mundial, agravadas por la pandemia del Covid-19, las Alianzas Público Privadas son vistas por el Estado Dominicano y el sector empresarial, como una vía factible para el desarrollo de proyectos cuyo costo y mantenimiento asumidas en su totalidad por el Estado Dominicano, resultaría muy oneroso para éste .  De manera que un emprendimiento conjunto con el sector privado, en cuanto a obtención de financiamiento, Know How y administración eficiente, podría favorecer el desarrollo de importantes obras de importancia.

La ley contempla tres tipos de APPs:

De iniciativa pública: que se origina en agente públicos, entre y organismos de la Administración Pública centralizadas,  descentralizadas e independientes.  Incluye empresas públicas no financieras y los ayuntamientos.

De iniciativa privada: Originada en agentes privados que proponen y someten a la aprobación del proceso de ley la creación de una APP.

Sin fines de lucro: Originada en Agentes Públicos o Entidades sin fines de lucro para satisfacer necesidades de la población.  Su operación no genera distribución de beneficios.

Para le presentación de los proyectos de APPs, la ley ha creado una Dirección General de Alianzas Público Privada, que recibe y evalúa bajo un riguroso proceso establecido por la norma los proyectos que se someten.  El órgano rector lo es el Consejo Nacional de Alianzas Público Privadas, que depende jerárquicamente del Ministerio de la Presidencia y está conformado por funcionarios gubernamentales y de la Dirección General de APPs.

El proceso de conocimiento y aprobación de las propuestas se inicia con la presentación de un proyecto que debe estar dirigido a la solución, mediante una obra o servicio que sea de interés social y económico.  Debe justificar la conveniencia de que se haga mediante una APP y contar los estudios y análisis de factibilidad, técnicos y financieros que hagan viable el proyecto y sus sostenibilidad en el tiempo. De vital importancia en estos estudios es la identificación de la fuente de financiamiento y el impacto Medioambiental del proyecto.   El plazo máximo de una APP es de 40 años.

El proceso interno de conocimiento y aprobación cuenta de las siguientes fases:

I. Análisis Técnico.

II. Análisis Financiero

III. Análisis de Riesgo

IV. Análisis Medioambiental.

Una vez agotados estos trámites la Decisión final estará a cargo del Consejo Nacional de APPs, quien podrá:

    • Rechazar el Proyecto.
    • Declararlo de Interés Público para Futuros Proyectos.
    • Declararlo de Interés Público, ya sea como Contratación Pública Tradicional, Iniciativa Privada ó Pública.

Cuando es declarado de Iniciativa Privada, el proyecto será sometido a licitación pública.  El originador del sector privado tendrá las siguientes ventajas:

En caso de que no haya licitantes le será adjudicado directamente.

En caso de licitación se le reconocerá una ventaja entre el 2% y el 5% expresado en su oferta económica.

En caso de no resultar adjudicado tendrá derecho al reembolso de los costos de los estudios realizados para la presentación de la iniciativa, el cual deberá ser cubierto en su totalidad por el adjudicatario.

Finalmente vale decir que la novel ley ha creado muchas expectativas, pero que todavía no se han implementado proyectos bajo este marco legal.  Sin embargo, desde el ámbito gubernamental se hacen importantes esfuerzos para promover las iniciativas APP.

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