INCENTIVOS FISCALES PARA RESIDENTES EN EL PAÍS CON INGRESOS DE FUENTE EXTRANJERA.

  • By:Vega Imbert
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En la República Dominicana existe desde el año 2007, una ley que otorga incentivos fiscales a dominicanos o extranjeros que sean residentes en la República Dominicana.  Se trata de la ley 171-07, sobre incentivos especiales a los pensionados y rentistas de fuente extranjera.

La ley prevé tres categorías de personas que pueden aplicar a sus beneficios:

Pensionados o Rentistas: Aquellas personas, dominicanas o extranjeras que reciban una pensión de una entidad gubernamental o privada del extranjero y que hayan decidido residir en la República Dominicana.  En la categoría de pensión entran también las rentas recibidas por planes de pensión privados. La pensión mínima para aplicar es de US$1,500.00 dólares mensuales.

Rentistas: Aquellas personas que reciban una renta fija o variable de no menos de US$2,000.00 mensuales, por concepto de: depósito o inversiones en bancos, portafolios de inversión, dividendos de empresas, remesas, producto de bienes raíces, títulos o inversiones de cualquier otra naturaleza provenientes del exterior.

Entre los beneficios que otorga la Ley a los aplicantes, están:

    • Un procedimiento abreviado de residencia legal dominicana para los extranjeros, mediante el cual el aplicante accede a la residencia permanente. Esta residencia deberá especificar el estatus de Rentista, Jubilado o Pensionado del aplicante. La obtención previa de la residencia con ese estatus es un requisito previo para la obtención de los beneficios de la ley.
    • La exención total de los aranceles de Aduana de los bienes y ajuares del hogar que importe al país el aplicante. En el caso de los vehículos de motor que importe una exención parcial del arancel.
    • Exención del impuesto de transferencia inmobiliaria por el primer inmueble que adquiera en la República Dominicana.
    • Exención del 50% del impuesto sobre registro de hipotecas en caso de que la compra se realizada con un financiamiento hipotecario.
    • Exención del 50% del impuesto anual de propiedad si aplica.
    • Exención total de los impuestos sobre intereses o dividendos que reciba el aplicante de cualquier institución o persona dominicana o extranjera.
    • Exención del 50% del impuesto de ganancia de capital que pudiera general la venta del inmueble que constituya la primera adquisición inmobiliaria que el aplicante realizare en el país.

Los aplicantes a estos beneficios podrá laborar en el país o realizar cualquier otra actividad que genere ingresos, sin que afecte los beneficios anteriores.  En tal caso, los ingresos que reciban por esas actividades sí estarán gravados con los impuestos nacionales.

 

 

 

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